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Beneficiarios padres

Cuando quien lo solicita es el PADRE y MADRE de la víctima:

1-Copia certificada por notario del Documento Único de Identidad de los beneficiarios

2- Copia de Documento Único de Identidad del fallecido, y original para su confrontación.

3- Certificación de la partida de defunción de la víctima.

4- Boleta de defunción del hospital en que fue atendido, o del Instituto de Medicina Legal, en caso que está haya realizado el reconocimiento pericial.

5-  Certificación de partida de nacimiento de la víctima con la que se compruebe el parentesco

6- Declaración jurada en la que el o los solicitantes manifiesten que no existe otro beneficiario con mejor derecho a reclamar las prestaciones correspondientes.

NOTA:

  • Las certificaciones de partidas de nacimiento o defunción, no deberán ser mayor a seis meses de emitidas.
  • Las fotocopias de DUI y NIT deben ser legibles y ampliadas al 150%.
  • Ver formato de Declaración Jurada en descargables.
  • En los casos que el o los beneficiarios no puedan comprobar su parentesco con la víctima, perderán el derecho a reclamar los beneficios contemplados en la ley y el presente reglamento.
Publicado el 11-08-2020.